PREGUNTAS FRECUENTES
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SEREMI de Salud
¿Qué es una Calificación industrial? ¿Quién lo solicita? ¿Cómo se tramita y qué valor tiene?
Es un certificado que le permite a la Autoridad Sanitaria (SEREMI de Salud) determinar, en base a los antecedentes presentados, si una actividad es peligrosa, insalubre, contaminante, molesta o inofensiva.
Este trámite es solicitado en el Departamento de Obras Municipales.
Se tramita a través de la página web de la Autoridad sanitaria ingresando todos los antecedentes solicitados que respalden el cumplimiento de la normativa y el valor a cancelar por concepto de arancel año 2019 es de $78.400.
Servicio de Evaluación Ambiental (SEA)
¿Cuáles son los contenidos mínimos para ingresar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y un Estudio de Impacto Ambiental (EIA)?
Una Declaración de Impacto Ambiental debe presentarse bajo la forma de una declaración jurada, en la cual se expresa que cumple con la legislación ambiental vigente, acompañando todos los antecedentes que permitan a la autoridad evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normativas ambientales vigentes. Por lo tanto, las Declaraciones de Impacto Ambiental deberán contener:
a) Una descripción del proyecto o actividad.
b) Los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11(Ley 19300) que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental.
c) La indicación normativa ambiental aplicable y la forma en la que se cumplirá.
d) La indicación de los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) aplicables y los antecedentes asociados a los requisitos y exigencias para el respectivo pronunciamiento.
Además, deberá acompañarse de la documentación y los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental y de los requisitos y contenidos de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos del Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
En el caso de un Estudio de Impacto Ambiental, éste debe contener:
a) Una descripción del proyecto o actividad.
b) La descripción de la línea de base, que deberá considerar todos los proyectos que cuenten con resolución de calificación ambiental, aún cuando no se encuentren operando.
c) Una descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental.
d) Una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo. Cuando el proyecto deba presentar un Estudio de Impacto Ambiental por generar alguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en la letra a) del artículo 11, y no existiera Norma Primaria de Calidad o de Emisión en Chile o en los Estados de referencia que señale el Reglamento, el proponente deberá considerar un capítulo específico relativo a los potenciales riesgos que el proyecto podría generar en la salud de las personas.
e) Las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de reparación que se realizarán, cuando ello sea procedente.
f) Un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al Estudio de Impacto Ambiental.
g) Un plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable.
Al igual que la DIA, en el EIA deberá acompañarse de la documentación y los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental y de los requisitos y contenidos de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos del Título VII del Reglamento del SEIA.
Superintendencia de Medio Ambiente (SMA)
¿Qué fiscaliza la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA)?
La SMA fiscaliza aquellos proyectos y/o actividades que se encuentren afectos a instrumentos de carácter ambiental, incluyendo Resoluciones de Calificación Ambiental, Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, las Normas de Calidad Ambiental, las Normas de Emisión, y todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental establecidos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° de la Ley Orgánica de la SMA. Por lo tanto, la SMA no fiscaliza todos los temas relacionados con el medio ambiente, sino que solo la normativa ambiental establecida bajo sus competencias.
Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos (RILES)
¿Cómo se define el sistema de tratamiento de RILES ideal para mi empresa?
Lo ideal para definir el sistema de tratamiento acorde a las necesidades de cada empresa, es realizar un diagnóstico del RIL, caracterizándolo de acuerdo al tipo de actividad que lo genera y a la normativa aplicable según el cuerpo receptor que lo recibirá una vez tratado (por ejemplo. Riego, alcantarillado, infiltración, entre otros). Para esto, se debe realizar un muestreo compuesto, con un laboratorio certificado, incluyendo el monitoreo en terreno de caudal, pH y temperatura y el análisis de la muestra compuesta obtenida de todos los parámetros de la normativa aplicable y algunos parámetros adicionales que sirven para definir las bases de diseño como por ejemplo Carga orgánica (DBO5), DBO5 soluble, DQO, Sólidos suspendidos totales, entre otros. Esto debe efectuarse en días significativos de producción para que sea representativo de la realidad de la empresa, por lo tanto, debe existir una planificación previa.
Ventanilla única
¿Cuándo se realiza la Declaración Jurada Anual (DJA)?
La Declaración jurada anual se realiza entre el 1 de septiembre y el 15 de octubre de cada año. La efectúan todos los establecimientos inscritos en el Sistema Ventanilla Única que deben realizar su Declaración Jurada Anual (DJA), según lo estipulado en el Artículo 16 del D.S. N° 1/2013 del Reglamento de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).
De acuerdo con la información planteada por el Sistema de Ventanilla única, los establecimientos que posterior a esta fecha no hayan completado su Declaración Jurada Anual en los términos exigidos por la legislación vigente, sus antecedentes serán remitidos a la Superintendencia del Medio Ambiente, a fin de que ejerza oportunamente las funciones y atribuciones que el ordenamiento jurídico le confiere.